Se aprobó la normativa de Firma Digital
La Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete, que establece el marco normativo de firma digital, ha sido publicada el 12 de febrero en el Boletín Oficial. La norma reglamenta el otorgamiento y revocación de las licencias a los organismos que deseen actuar como certificadores. Más información
Texto de la DA N° 06/2007 disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=125115 |
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Solicitud de Licenciamiento
El Artículo 17 de la Ley 25.506 de Firma Digital establece que "..se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante."
Por su parte la DA N° 06/2007 que fija las normas de licenciamiento, en su artículo 41 referido al inicio del trámite, indica que "...se dará inicio al procedimiento de licenciamiento cuando el interesado presente la solicitud de licencia conjuntamente con toda la documentación detallada en el Anexo I..." de la norma citada.
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