Normativa sobre Licenciamiento de Certificadores. Más información |
Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina. Resolución SGP N° 63/2007
Texto completo Anexo: acraiz.gov.ar/cps.pdf
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Certificado de la AC Raíz de la República Argentina
Acceder: www.acraiz.gob.ar |
CRL vigente de la AC Raíz de la República Argentina
Acceder: www.acraiz.gob.ar |
Procedimientos Operativos para la instalación y puesta en marcha de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina. Resolución SGP N° 64/2007 |
Política de Privacidad del Ente Licenciante
Más información |
Preguntas frecuentes sobre el proceso de licenciamiento. Acceder |
Solicitud de Licenciamiento
El Artículo 17 de la Ley 25.506 de Firma Digital establece que "..se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante."
Por su parte la DA N° 06/2007 que fija las normas de licenciamiento, en su artículo 41 referido al inicio del trámite, indica que "...se dará inicio al procedimiento de licenciamiento cuando el interesado presente la solicitud de licencia conjuntamente con toda la documentación detallada en el Anexo I..." de la norma citada.
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Si desea realizar consultas o enviar comentarios escríbanos a licenciamiento@sgp.gov.ar
Más información sobre firma digital en http://www.pki.gov.ar/ |