Agenda

Jefatura de Gabinete de Ministros
Subsecretaría de la Gestión Pública
  Autoridades
Misión

Lineamientos Estratégicos
Resoluciones
Actividades Realizadas
Agenda completa
Comunicación



Productos Mapa del Estado ArgentinaGovAr Argentina Compra Normativa Biblioteca Comisiones Paritarias

Unidad de Comunicación


 

 



Argentina.gov.ar


 



Imprimir página
Agregar a favoritos
Buscar
Contacto
Av. Roque Sáenz Peña 511 (C1035AAA)
Teléfono: 4343 9001 - Buenos Aires - Argentina
Bandera Argentina - SGP
ONIG
. Autoridades
. Plan Nacional de Gobierno Electrónico
. Estándares  Tecnológicos
. Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina
. Firma Digital en el  Estado
. ArCERT - Respuestas a Incidentes  Informáticos
. Seguridad Informática
. Administración de OIDs
. Foro Responsables Informáticos

Firma Digital

Firma Digital en el Estado

Preguntas más frecuentes

1. ¿Cómo se obtiene una licencia de certificador?

2. ¿Cómo es el proceso de obtención de licencias adicionales?

3. ¿Un certificador licenciado puede emitir un certificado digital a una autoridad certificante subordinada?

4. ¿Cuál es el organismo o entidad responsable de realizar auditorias?

5. ¿Cuál es el mecanismo para reportar cualquier deficiencia o incumplimiento incurrido por parte del certificador licenciado?

6. ¿Dónde se realiza el pago del arancel de licenciamiento y renovación de licencia?

7. ¿Cuál es el plazo de duración de las licencias?

8. ¿Qué es el dictamen legal y técnico y cuál es el plazo para emitirlo?

9. ¿Cuál es el plazo de procesamiento de la solicitud de licencia presentada por los certificadores?

10. ¿Cuándo y cómo se debe iniciar el trámite de renovación de una licencia?

11. ¿Qué diferencia existe entre una auditoría ordinaria y una inspección extraordinaria?

12. ¿Se puede utilizar la misma infraestructura tecnológica para emitir certificados de políticas de certificación licenciadas y no licenciadas?

13. ¿Distintos certificadores pueden compartir la misma infraestructura tecnológica?

14. ¿Cómo se reconoce un certificado extranjero?

15. ¿Quién puede solicitar una licencia?

16. ¿Dónde debe presentarse la documentación necesaria para obtener la licencia?

17. ¿Qué garantías se exigen para obtener la licencia?

18. ¿Cuál es el costo de la licencia?

19. ¿Quién otorga las licencias?

20. ¿Puede la infraestructura tecnológica del certificador estar situada en el exterior?

21. ¿Se pueden constituir Autoridades Certificantes vinculadas?

22. ¿Que tipo de certificados puede emitir un certificador licenciado?

 

1. ¿Cómo se obtiene una licencia de certificador?
Las condiciones para obtener una licencia y el procedimiento de licenciamiento están descriptos en la Decisión Administrativa Nº 6/2007 (Capítulo X, Normas de procedimiento, Art. 41 a 46) y en su Anexo I. El procedimiento de licenciamiento comienza con la presentación de la solicitud acompañada por la documentación exigida, sigue la determinación de admisibilidad, el análisis y estudio para la elaboración del dictamen legal y técnico, la publicación del dictamen y la emisión del certificado para el certificador. Se otorgará una licencia para cada política de certificación que presente el certificador, que será considerado licenciado mientras tenga alguna política en esa condición.

volver

2. ¿Cómo es el proceso de obtención de licencias adicionales?
El procedimiento para obtener la licencia para nuevas políticas de certificación es igual al que se aplica para obtener la primera licencia.

volver

3. ¿Un certificador licenciado puede emitir un certificado digital a una autoridad certificante subordinada?
No. Se ha establecido una estructura de certificación de únicamente dos niveles, donde el primer nivel es el de la Autoridad Certificante Raíz, operada por el ente licenciante, y el segundo nivel es el de las Autoridades Certificantes operadas por los certificadores licenciados. No habrá Autoridades Certificantes subordinadas a estas últimas. A estos efectos se puede ver el Capítulo III, Infraestructura de firma digital de la República Argentina, Art. 19 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

4. ¿Cuál es el organismo o entidad responsable de realizar auditorias?
El ente licenciante es responsable de realizar las auditorías, y lo hará por sí mismo o a través de terceros habilitados a esos efectos. Esto está así establecido en el Capítulo VIII, Auditoría, Arts. 32 y 33 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007 y en los Decretos 624/2003 y 1028/2003.

volver

5. ¿Cuál es el mecanismo para reportar cualquier deficiencia o incumplimiento incurrido por parte del certificador licenciado?
En caso de reclamo respecto de la prestación de servicios, el usuario de un certificado digital debe dirigirse al certificador licenciado. Si no obtuviera satisfacción a su reclamo, puede hacerlo ante el ente licenciante, con la constancia del reclamo ante su certificador. Sin perjuicio de ello, pueden ejercer las acciones judiciales que correspondan. Esto está así establecido en el Capítulo XII, Defensa del usuario, Art. 51 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

6. ¿Dónde se realiza el pago del arancel de licenciamiento y renovación de licencia?
De acuerdo con el Capítulo IX, Aranceles y garantías, Art. 37, de la Decisión Administrativa Nº 6/2007, los pagos se realizan en la Coordinación de Tesorería, dependiente de la Dirección General Técnico Administrativa, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sito en Julio A. Roca 782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

volver

7. ¿Cuál es el plazo de duración de las licencias?
De acuerdo con el Art. 26 del Decreto 2628/2002, reglamentario de la ley 25.506, las licencias tendrán un plazo de duración de 5 años y podrán ser renovadas.

volver

8. ¿Qué es el dictamen legal y técnico y cuál es el plazo para emitirlo?
El dictamen legal y técnico es el resultado de la evaluación de la aptitud del certificador para cumplir con las funciones y obligaciones inherentes al licenciamiento. Una vez aceptada formalmente la documentación en las condiciones requeridas, el ente licenciante dispone de un plazo de 60 días hábiles para emitir su dictamen legal y técnico. Esto está así establecido en el Capítulo X, Normas de procedimiento, Art. 44 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007. El plazo citado se interrumpe cuando se formulen observaciones que requieran adecuaciones técnicas, de la documentación o de otros aspectos del licenciamiento a subsanar por la entidad que requiere la licencia.

volver

9. ¿Cuál es el plazo de procesamiento de la solicitud de licencia presentada por los certificadores?
El plazo para declarar la admisibilidad de la solicitud es el establecido en la Ley N° 19549, como está así establecido en el Capítulo X, Normas de procedimiento, Art. 40 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007. El plazo de procesamiento de la solicitud declarada admisible es de 60 días hábiles administrativos, que se inician con la declaración de admisibilidad y culminan con la emisión del dictamen legal y técnico. Este plazo es suspendido cada vez que el solicitante deba corregir errores o completar omisiones y se habilita nuevamente con la recepción de la corrección o la documentación faltante por parte del solicitante. Esto está así establecido en el Capítulo X, Normas de procedimiento, Art. 42 a 44 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

10. ¿Cuándo y cómo se debe iniciar el trámite de renovación de una licencia?
El trámite de renovación debe ser iniciado con 60 días hábiles de anticipación al vencimiento de la licencia original y está supeditado a la presentación del comprobante de pago del arancel. Se rige por las mismas normas que la solicitud de licencia. Esto está así establecido en el Capítulo X, Renovación, Art. 47 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007. En este sentido, el certificador será responsable por toda afectación a los intereses de sus suscriptores que deriven del vencimiento de certificados y políticas cuando no hubiese tomado los recaudos necesarios a fin de prevenir demoras en la renovación de la licencia, según lo establecido en el el Capítulo X, Renovación, Art. 47 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

11. ¿Qué diferencia existe entre una auditoría ordinaria y una inspección extraordinaria?
La auditoría ordinaria se realiza durante el proceso de licenciamiento (en este caso, también llamada auditoría de conformidad) y se repite anualmente. Las inspecciones extraordinarias se realizan en cualquier momento ya sea de oficio o ante denuncias de terceros con el fin de controlar la calidad del servicio de certificación. Esto está así establecido en el Capítulo VIII, Auditoría, Art. 32 y 33 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

12. ¿Se puede utilizar la misma infraestructura tecnológica para emitir certificados de políticas de certificación licenciadas y no licenciadas?
Podrá hacerlo siempre que medie la autorización del ente licenciante y cumpla las condiciones establecidas en el Capítulo III, Infraestructura de firma digital de la República Argentina, Art. 18 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

13. ¿Distintos certificadores pueden compartir la misma infraestructura tecnológica?
No se podrá compartir infraestructura tecnológica entre distintos certificadores. Esto está así establecido en el Capítulo III, Infraestructura de firma digital de la República Argentina, Art. 17 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

14. ¿Cómo se reconoce un certificado extranjero?
La ley 25.506, en su Art. 16, inc. a) y b), establece las condiciones para que sea reconocido un certificado extranjero. Como parte de ellas, un certificador de la República Argentina debe garantizar la validez y vigencia de ese certificado a través del licenciamiento de una política de certificación apropiada. Esto está así establecido en el Capítulo V, De los certificadores licenciados, Art. 28 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

15. ¿Quién puede solicitar una licencia?
Los solicitantes de licencias deben ser personas jurídicas, admitiéndose tanto las personas de derecho privado como las de derecho público. Deben hacerlo a través de representantes legales en el caso de personas jurídicas privadas y a través de sus máximas autoridades de la jurisdicción u organismo en el caso de personas jurídicas públicas. También podrán solicitar una licencia los titulares de Registros Públicos de Contratos. A estos efectos se puede ver el Art. 17 de la ley 25.506 y la Sección 1, del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

16. ¿Dónde debe presentarse la documentación necesaria para obtener la licencia?
La solicitud se dirige al ente licenciante y debe ser presentada conjuntamente con toda la documentación requerida en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de la Gestión Pública, en Av. Roque Sáenz Peña 511, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires.

volver

17. ¿Qué garantías se exigen para obtener la licencia?
Las entidades privadas que soliciten licencia de certificador deberán constituir un seguro de caución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, según se especifica en el Capítulo IX, Aranceles y garantías, Art. 38 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007. El monto de la garantía está especificado en el Anexo VII de la mencionada Decisión Administrativa. La garantía debe acreditarse una vez emitido el Dictamen Legal y Técnico aprobando la solicitud, tal como se lo indica el Capítulo X, Normas de procedimiento, Art. 45 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

18. ¿Cuál es el costo de la licencia?
El costo de la licencia inicial es de $ 30.000 y de $ 15.000 las licencias adicionales y las renovaciones, tal como se lo establece en el Anexo VII de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

19. ¿Quién otorga las licencias?
Las licencias son otorgadas por el ente licenciante, tal como lo establece el Capítulo X, Normas de procedimiento, Art. 45 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007 y la correspondiente resolución con la firma del Subsecretario de la Gestión Pública es publicada en el Boletín Oficial.

volver

20. ¿Puede la infraestructura tecnológica del certificador estar situada en el exterior?
No. La infraestructura tecnológica que soporta los servicios de un certificador licenciado deberá estar situada en territorio argentino, bajo su control y afectada exclusivamente a las tareas de certificación. Esto está así establecido en el Capítulo III, Infraestructura de firma digital de la República Argentina, Art. 17 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

21. ¿Se pueden constituir Autoridades Certificantes vinculadas?
No. Cada política de certificación debe ser soportada por una Autoridad Certificante operada por el certificador licenciado. Se admite que el certificador use una misma infraestructura tecnológica para más de una Autoridad Certificante, previa aprobación del ente licenciante, pero cada Autoridad Certificante debe ser exclusiva para una única política de certificación y no se admite vinculación entre Autoridades Certificantes. Esto está así establecido en el Capítulo III, Infraestructura de firma digital de la República Argentina, Art. 15 y 16 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007.

volver

22. ¿Que tipo de certificados puede emitir un certificador licenciado?
Un certificador licenciado puede emitir certificados a favor de una persona física, una persona jurídica o una aplicación informática, según lo que especifique la política de certificación bajo la cual se emite el certificado. Esto está así establecido en el Capítulo VII, Certificados de personas jurídicas, Art. 30 y 31 de la Decisión Administrativa Nº 6/2007 y en su Anexo II Requisitos mínimos para políticas de certificación, acápite 1.3.3 Suscriptores de certificados.

volver

ArgentinaGovAr
   
Imprimir página Agregar a favoritos Buscar Contacto

Diseño web