Se aprobó la normativa de Firma Digital
La Decisión Administrativa N° 06/2007 define los mecanismos que la Subsecretaría de la Gestión Pública utilizará para otorgar y revocar las licencias a quienes deseen operar como Certificadores Licenciados en el marco de la Ley 25.506, para expedir certificados digitales con validez jurídica.
En sus anexos se establecen los pasos a seguir para obtener una licencia, así como los estándares tecnológicos que deben cumplirse en el marco de la Infraestructura Nacional de Firma Digital y otros aspectos vinculados al licenciamiento.
A partir de la aprobación de esta norma, las entidades públicas o privadas interesadas en actuar como certificadores licenciados podrán presentar la documentación necesaria para iniciar el proceso de licenciamiento.
Una Firma Digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que asegura la identidad del firmante y la integridad del mensaje: proporciona un mecanismo de seguridad que permite identificar al firmante (autoría) y verificar que los contenidos no han sido modificados desde el momento en que el documento fue firmado, (integridad). De esta manera, otorga a los documentos digitales características que son propias de los documentos firmados en papel.
Texto de la DA N° 06/2007 disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=125115
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