Secretaría de Gabinete. Jefatura de Gabinete de Ministros

 

AUTORIDADES

Subsecretaría
de Coordinación Administrativa

Subsecretaría
de Gestión y Empleo Público

Subsecretaría
de Tecnologías de Gestión

Subsecretaría
para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia

Oficina Nacional
de Empleo Público

Instituto Nacional
de la Administración Pública

Oficina Nacional
de Innovación de Gestión

Oficina Nacional
de Tecnologías de Información

Oficina Nacional
de Contrataciones

Consejo Federal
de la Función Pública

Coordinación
de Cooperación Internacional

Cuerpo de Administradores Gubernamentales

 


Argentina.gov.ar
Av. Roque Sáenz Peña 511 (C1035AAA) Teléfono:(54 11) 4343 9001
Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
 
Jefatura de Gabinete de Ministros


 
Oficina Nacional de Empleo Público
. Autoridades
. Normas Empleo Público
. Retribuciones
. Movimientos del personal
. Informes y estadísticas
. SIREPEVA
  Facilitadores para la Gestión
   
. Oferta de Empleo Público - Concursos
. Dictámenes
. Negociaciones Colectivas
. Regímenes Vigentes
. Foro de Directores de Personal
   
barra separadora

Régimen de Empleo Público Nacional

En materia de regulación laboral del personal civil de la Administración Pública Nacional coexisten distintos regímenes estatutarios y escalafonarios, convenios colectivos de trabajo y otras regulaciones aplicables.

En ese sentido, debe mencionarse a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, por ser aplicable a un amplio conjunto de personas integrantes de numerosas dependencias. Así, puede señalarse su aplicación al personal de los Ministerios y de buena cantidad de entidades descentralizadas. (Listado en pdf)

En dicho Marco de Regulación, se inscriben diversos regímenes escalafonarios y de carrera, establecidos en las diferentes normas preexistentes y convenios colectivos con diferentes modalidades y características.

La referida ley establece la existencia de cuatro tipos de personal según estén sujetos al régimen de:

· Estabilidad y Carrera Administrativa
· Designaciones en Plantas Transitorias y de Contratación
· Asesores de Gabinete
· Prestación “ad honorem"

Régimen de Estabilidad

El régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera, cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismo descentralizado en la Ley de Presupuesto (Artículo 8º del Anexo a la Ley Nº 25164 y su reglamentación).

La carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acordes con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven su promoción en la carrera. Lo expresado sese fundamenta en los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.

Régimen de Contrataciones de Personal

El artículo 9º del Anexo a la mencionada Ley y su reglamentación regula el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que establezca el convenio colectivo de trabajo, que tendrá directa vinculación con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo.

Dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

La Ley de Presupuesto fijará anualmente los porcentajes de las partidas correspondientes que podrán ser afectados por cada jurisdicción u organismo descentralizado para la aplicación del referido régimen. Las normas que regulan este tipo de contrataciones pueden consultarse en: www.sgp.gob.ar/contenidos/onep/normativa/paginas/contrataciones.html

La Oficina Nacional de Empleo Público debe "brindar a las autoridades, a los empleados activos, jubilados o retirados y a la ciudadanía en general información sobre empleo público y la normativa aplicable" (Decreto Nº 624/03-ANEXO II-ONEP-PUNTO 13-)

Para ello, ponemos a su disposición nuestro correo electrónico:
onep@jefatura.gob.ar